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Punto de suministro
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Datos del titular
Persona física o empresa que firma el contrato.
Datos de pago
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Potencias contratadas
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Resumen y firma
Revisa los datos, acepta las condiciones y firma el contrato.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
1. SUMINISTRO. Church Energy S.L. ("Church" o el "Comercializador") se obliga a suministrar en firme energía eléctrica en el Punto de Suministro durante la duración del Contrato al Precio establecido en las Condiciones Particulares. El suministro quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales sucesivos a Precio Indexado salvo preaviso de 15 días naturales de cualquiera de las partes antes del vencimiento.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA. El Contrato tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares. A su vencimiento se prorrogará automáticamente por períodos de un año a Precio Indexado (precio variable referenciado al mercado diario OMIE), salvo preaviso de cualquiera de las partes con 15 días de antelación.
3. FACTURACIÓN Y PAGO. La facturación será mensual al Precio del Contrato. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada. Sin previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora al tipo previsto en la Ley 3/2004, además de 40 €/factura por gastos de gestión de recobro. En caso de impago, Church podrá resolver el Contrato y cesar el suministro.
4. PRECIOS. El Precio del Contrato incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad y los Sobrecostes de Mercado. No incluye recargos por exceso de potencia, energía reactiva, coste del Equipo de Medida, ni el IVA (21%) ni el Impuesto Eléctrico (5,1127%). Los precios podrán actualizarse cada 1 de enero conforme al IPC interanual, con un mes de preaviso al Cliente.
5. RESOLUCIÓN ANTICIPADA. La resolución anticipada por parte del Cliente implicará una indemnización: Indemnización = Q × (5% × C €/kWh), siendo Q el volumen no consumido en kWh y C el precio medio aplicado. En cualquier caso, el importe mínimo de la indemnización será de 200 euros. Para clientes en Alta Tensión se aplicará la fórmula: Q × (1+%Pérdidas) × (Coste de Reposición + 0,01 €/kWh).
6. GARANTÍAS. Church podrá requerir al Cliente una fianza o aval bancario a primer requerimiento, por importe equivalente a tres mensualidades, ante situaciones de impago, deterioro de solvencia, variaciones de consumo superiores al 20% o inferiores al 30% del contratado, o cambio de control del Cliente.
7. AUTORIZACIÓN A LA DISTRIBUIDORA. El Cliente autoriza expresamente a Church a realizar todos los trámites necesarios ante la Empresa Distribuidora para la contratación, modificación y cesión del acceso a la Red de acuerdo con el RD 1048/2013 y demás normativa aplicable.
8. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD). Church Energy S.L. tratará los datos personales del Cliente para la gestión del contrato de suministro, facturación, comunicaciones y gestión de cobros. El Cliente podrá ejercer sus derechos ARCO contactando en clientes@churchenergia.com. Los datos podrán ser cedidos a la Empresa Distribuidora y organismos reguladores cuando sea necesario para la prestación del servicio.
9. MANDATO SEPA. El Cliente autoriza a Church Energy S.L. a presentar cargos en la cuenta bancaria indicada. El plazo de impugnación es de 8 semanas para adeudos CORE y de 2 días hábiles para adeudos B2B. Church puede anular o modificar el mandato notificando al Cliente con antelación razonable.
10. FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Fuerza Mayor. Se entenderá por Fuerza Mayor todo evento imprevisible e irresistible ajeno a la voluntad de las Partes (catástrofes naturales, actos de terrorismo, huelgas generales, decisiones gubernamentales, etc.).
11. DESISTIMIENTO. El Cliente dispone de un plazo de 14 días naturales desde la firma del Contrato para ejercer el derecho de desistimiento sin penalización, de conformidad con el art. 103 l) del TRLGDCU, salvo que el suministro ya haya comenzado con consentimiento expreso del Cliente.
12. JURISDICCIÓN. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cualquier controversia derivada del presente Contrato, sin perjuicio del fuero del consumidor cuando sea de aplicación.
13. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige por la legislación española, en particular por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el RD 1955/2000, el RD 1435/2002, el RD 1048/2013, la Ley 3/2004 sobre morosidad, el RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD, así como cualquier normativa que los desarrolle o sustituya.
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