Quién puede tener PVPC: hasta 10 kW PVPC o mercado libre, de 10 a 15 kW y más de 15 kW solo mercado libre; tarifa de último recurso con un 20 % de recargo
Mercado eléctrico · Tarifa 3.0TD

¿Hay tarifa regulada para empresas? Por qué la 3.0TD solo está en mercado libre

El precio regulado (PVPC) solo llega hasta 10 kW. Por qué una empresa con 3.0TD siempre contrata en el mercado libre, qué pasa si se queda sin contrato y qué opciones tiene.

Revisado el 1 de octubre de 2026 · Fuente: RD 216/2014, RD 88/2026 y Circular 3/2020

Respuesta rápida

No: una empresa con tarifa 3.0TD no puede tener precio regulado. El PVPC, la tarifa regulada de la luz, solo está disponible para personas físicas y microempresas con 10 kW o menos en cada periodo, según el artículo 5 del Real Decreto 216/2014. La 3.0TD empieza por encima de 15 kW, así que siempre está en mercado libre.

Eso no significa que el precio sea libre del todo. Una parte de la factura sí está regulada y es igual en cualquier compañía. Lo que negocias es el resto. Y si te quedas sin contrato, hay un precio de emergencia que conviene evitar.

Datos clave

10 kW

Límite del PVPC en cada periodo, solo para personas físicas y microempresas (RD 216/2014, art. 5.3).

> 15 kW

Es la 3.0TD: siempre por encima del límite, así que no tiene tarifa regulada.

+20 %

Recargo de la tarifa de último recurso sobre peajes, cargos y energía si una empresa se queda sin contrato.

+53 %

Diferencia del kWh de P6 entre dos facturas reales de pymes en 2026: la oferta importa.

Lo básico

Mercado libre o regulado: qué cambia en la factura

En España todos los consumidores están formalmente en el mercado libre. El "mercado regulado" es, en realidad, un precio regulado que solo pueden ofrecer las comercializadoras de referencia: el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).

La diferencia está en quién fija el precio de la energía:

Mercado regulado (PVPC)Mercado libre
Quién puede contratarloPersonas físicas y microempresas con hasta 10 kWCualquier consumidor
Quién lo vendeSolo comercializadoras de referenciaCualquier comercializadora
Precio de la energíaLo calcula el Gobierno con una fórmula ligada al mercado mayoristaLo pactas con la comercializadora: fijo, indexado o mixto
Peajes y cargosReguladosRegulados (los mismos)
ImpuestosLos mismosLos mismos

Los peajes de la CNMC, los cargos del Ministerio y los impuestos son idénticos en los dos mercados. Lo explicamos con las cifras de 2026 en peajes y cargos de la 3.0TD.

PVPC

Qué es el PVPC y quién puede tenerlo

El PVPC es el precio máximo que puede cobrar una comercializadora de referencia a quien se acoja a él. Su parte de energía sigue al mercado mayorista, por lo que cambia cada hora. El artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014 fija tres condiciones a la vez:

  • Que el titular sea una persona física o una microempresa.
  • Que el suministro esté en tensión no superior a 1 kV.
  • Que la potencia contratada sea menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos.

Por microempresa se entiende la definición europea del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance anual de hasta 2 millones de euros. El Ministerio puede cambiar el límite de 10 kW por orden, pero a 1 de octubre de 2026 sigue vigente.

3.0TD

Por qué una empresa con 3.0TD solo puede estar en mercado libre

La tarifa 3.0TD es, por definición, para suministros de más de 15 kW en algún periodo. Supera el límite de 10 kW del PVPC, sea cual sea el tamaño de la empresa. Por eso:

Suministro¿PVPC?Mercado libreSi se queda sin contrato
2.0TD hasta 10 kW, persona física o microempresaSíSíPuede pasar al PVPC
2.0TD hasta 10 kW, empresa que no es microempresaNoSíTarifa de último recurso (+20 %)
2.0TD de más de 10 kW y hasta 15 kWNoSíTarifa de último recurso (+20 %)
3.0TD (más de 15 kW)NoSíTarifa de último recurso (+20 %)

Si dudas entre las dos tarifas de acceso, lo explicamos en 2.0TD o 3.0TD: diferencias y cuándo te corresponde cada una.

Último recurso

Qué pasa si tu empresa se queda sin contrato: la comercializadora de último recurso

Si una empresa sin derecho a PVPC se queda sin contrato en vigor y sigue consumiendo, no le cortan la luz de inmediato. Pasa a ser suministrada por una comercializadora de referencia, también llamada de último recurso, con la tarifa de último recurso.

Esa tarifa es cara a propósito. Según el artículo 17 del Real Decreto 216/2014, se calcula así:

  • Peajes y cargos del punto de suministro, incrementados un 20 %.
  • El resto de términos del PVPC (energía incluida), incrementados un 20 % en todos sus conceptos.

Es un precio transitorio, pensado para dar tiempo a contratar en el mercado libre. Las situaciones más habituales en que una empresa acaba ahí son tres:

  1. El contrato vence y nadie lo renueva ni contrata otro.
  2. Un traspaso o un cambio de titular se queda a medias.
  3. La comercializadora pierde la habilitación. El Real Decreto 88/2026 (artículo 16) prevé que el Ministerio pueda traspasar sus clientes a una comercializadora de referencia.

En cualquiera de los tres casos, la solución es la misma: firmar cuanto antes un contrato en el mercado libre. El cambio no implica corte ni obra.

Opciones

Qué opciones tiene una empresa con 3.0TD en el mercado libre

Con la 3.0TD negocias el precio de la energía de cada periodo y, en menor medida, el margen sobre la potencia. Las modalidades más comunes son tres:

ModalidadCómo funcionaPara quién encaja
Precio fijoUn precio por kWh para cada periodo, cerrado durante el contrato (normalmente 12 meses)Empresas que quieren presupuestar sin sorpresas
IndexadoEl precio sigue al mercado mayorista (OMIE) hora a hora, más un margen fijoEmpresas que pueden asumir meses caros a cambio de pagar menos de media
MixtoUna parte del consumo a precio fijo y otra indexadaEmpresas con consumo grande que quieren repartir el riesgo

La diferencia entre ofertas es grande. En dos facturas 3.0TD de este verano, de pymes que nos pidieron un estudio, el kWh de P6 (el periodo más barato) costaba 0,183 € en julio en una y 0,119 € en agosto en la otra. Son contratos y meses distintos, pero la primera pagaba un 53 % más por la misma franja horaria.

Además del precio, revisa la duración del contrato, la renovación automática y si hay penalización por salir antes. Y comprueba que las 6 potencias están bien ajustadas: lo explicamos en cómo elegir las 6 potencias de la 3.0TD.

Comparativa

Diferencia entre tarifa de luz regulada y libre para una empresa pequeña

Si tu negocio es una microempresa con 10 kW o menos, sí puedes elegir. El PVPC no tiene permanencia y sigue al mercado cada hora. En el mercado libre puedes cerrar un precio fijo. Ninguna opción es más barata siempre: depende de cómo evolucione el mercado mayorista y de cuándo consumas.

Si tu negocio necesita más de 10 kW, la pregunta ya no es regulado o libre. Es qué oferta del mercado libre se ajusta mejor a tu consumo por periodos. Saber en qué horas consumes es el primer paso: lo tienes en periodos y horarios de la tarifa 3.0TD.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el mercado libre y el regulado

¿Puede una empresa contratar el PVPC?

Sí, pero solo si es una microempresa y tiene 10 kW o menos contratados en cada periodo, en tensión no superior a 1 kV. Una empresa con 3.0TD no puede, porque supera los 15 kW.

¿Qué es una comercializadora de referencia?

Es una comercializadora designada para ofrecer el PVPC y el bono social, y para suministrar con la tarifa de último recurso a quien se queda sin contrato. También se la llama comercializadora regulada o de último recurso.

¿Qué pasa si mi contrato de luz de empresa vence y no firmo otro?

Pasas a la tarifa de último recurso de una comercializadora de referencia. Pagas peajes, cargos y energía un 20 % más caros hasta que contrates en el mercado libre.

¿Es más barato el mercado regulado o el libre?

Depende del momento y de la oferta. El PVPC sigue al mercado mayorista y puede ser más barato o más caro que un precio fijo según el año. Para una empresa con 3.0TD la comparación no existe: solo puede contratar en el libre.

¿Los peajes son distintos en el mercado libre y en el regulado?

No. Los peajes de la CNMC, los cargos del Ministerio y los impuestos son los mismos. Lo que cambia es el precio de la energía y el margen de la comercializadora.

Fuentes
  1. Real Decreto 216/2014, artículo 5.3 (quién puede acogerse al PVPC) y artículo 17 (tarifa de último recurso para consumidores sin derecho a PVPC, +20 %)
  2. Real Decreto 88/2026, artículo 16 (traspaso de clientes a un comercializador de referencia)
  3. Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 6 (límites de potencia de la 2.0TD y la 3.0TD)
  4. Facturas de julio y agosto de 2026 de pymes que nos pidieron un estudio, anonimizadas

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