
En la tarifa 3.0TD se contratan 6 potencias, una por periodo, y deben cumplir siempre P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6. Lo fija la CNMC en la Circular 3/2020. Elegirlas bien consiste en cubrir la demanda real de cada periodo, que marca el maxímetro, sin pagar kW que no usas en los periodos caros.
El kW de P1 cuesta 14 veces más que el de P6. Por eso un error de potencia en P1 o P2 pesa mucho más en la factura que uno en P6.
Datos clave
La potencia de cada periodo debe ser igual o mayor que la del anterior (Circular 3/2020).
En 2026 el kW regulado cuesta 20,38 € al año en P1 y 1,44 € en P6.
Lo que una pyme real demandó por encima de lo contratado en P2 en julio de 2026: 132,19 € de excesos.
Tras un cambio voluntario de potencia, la distribuidora puede negarte otro durante 12 meses (RD 88/2026).
Qué es la potencia contratada en la tarifa 3.0TD
La potencia contratada son los kW que puedes demandar a la vez sin penalización. En la tarifa 3.0TD, a diferencia de la 2.0TD, no es un único valor: hay una potencia para cada uno de los 6 periodos horarios. Tienes 3.0TD cuando superas los 15 kW en alguno de ellos.
Dos reglas marcan el reparto:
- Orden creciente. Cada periodo debe tener igual o más potencia que el anterior. Puedes contratar 40 kW en P1 y 60 kW en P6, pero no al revés.
- Se paga por periodo. Cada kW contratado se cobra todos los días del año al precio de su periodo, consumas o no. En la factura aparece como potencia facturada: kW × precio × días.
La consecuencia práctica: subir P6 es casi gratis y subir P1 es caro. Si tu negocio tiene picos en fin de semana o de madrugada, puedes cubrirlos en P6 sin tocar las potencias caras.
Cuánto cuesta cada kW por periodo en 2026
El precio de la potencia tiene una parte regulada, igual en todas las comercializadoras: el peaje de transporte y distribución que fija la CNMC más los cargos que fija el Gobierno. Estos son los valores de 2026 para la 3.0TD:
| Periodo | Peaje (€/kW año) | Cargos (€/kW año) | Total regulado (€/kW año) |
|---|---|---|---|
| P1 | 14,935084 | 5,441843 | 20,376927 |
| P2 | 7,894323 | 2,723298 | 10,617621 |
| P3 | 2,502996 | 1,978538 | 4,481534 |
| P4 | 1,907795 | 1,978538 | 3,886333 |
| P5 | 0,535313 | 1,978538 | 2,513851 |
| P6 | 0,535313 | 0,906974 | 1,442287 |
Fuentes: Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 (peajes) y Orden TED/1524/2025 (cargos, segmento tarifario 2). La comercializadora suma su margen encima: en una de las facturas que hemos revisado, 0,50 €/kW año en cada periodo.
Con estos precios, 10 kW más en P1 cuestan unos 204 € al año en la parte regulada. Los mismos 10 kW en P6 cuestan unos 14 €.
Qué es el maxímetro y cómo leerlo en la factura
El maxímetro es la función del contador que registra la potencia máxima que has demandado en cada periodo. En 3.0TD el contador la mide en intervalos de un cuarto de hora y la factura la muestra como potencia demandada o potencia máxima, en kW o en W.
Para leerlo:
- Busca la tabla de lecturas o medidas. Suele estar en la segunda página.
- Compara, periodo a periodo, la potencia demandada con la contratada.
- Fíjate solo en los periodos activos del mes. En julio solo se activan P1, P2 y P6; en agosto, P3, P4 y P6. Los demás saldrán a cero.
Si la demandada supera la contratada, pagas excesos de potencia. Si se queda muy por debajo todo el año, estás pagando kW que no usas.
Dos facturas reales: potencia contratada frente a maxímetro
Hemos revisado dos facturas 3.0TD de pymes de este verano. Muestran los dos errores más habituales.
| Caso | Periodo | Contratada | Demandada | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| Pyme A, julio de 2026 | P1 | 46 kW | 60 kW | +14 kW (+30 %) |
| Pyme A, julio de 2026 | P2 | 47 kW | 64 kW | +17 kW (+36 %) |
| Pyme A, julio de 2026 | P6 | 66 kW | 48 kW | −18 kW |
| Pyme B, agosto de 2026 | P3 | 19,8 kW | 21,9 kW | +2,1 kW (+11 %) |
| Pyme B, agosto de 2026 | P4 | 19,8 kW | 19,9 kW | +0,1 kW |
| Pyme B, agosto de 2026 | P6 | 19,8 kW | 19,7 kW | −0,1 kW |
Pyme A: le falta potencia donde es cara. Demanda hasta un 36 % más de lo contratado en P1 y P2, y en julio pagó 132,19 € de excesos de potencia. Los 18 kW que le sobran en P6 son los más baratos: 1,44 € por kW al año en la parte regulada. Además, la regla creciente le obliga a tener en P6 al menos lo mismo que en P5. El problema está en P1 y P2.
Pyme B: la misma potencia en los 6 periodos. Tiene 19,8 kW en todos, que es la configuración más común y casi nunca la óptima. En agosto superó la potencia en P3 y pagó 1,98 € de excesos. Ese importe es pequeño, pero es un aviso: el pico de P3 aparece en los meses de temporada media, y en enero o julio esa misma demanda caerá en P1. Sus 19,8 kW en P1 le cuestan 413 € al año.
Cómo calcular la potencia contratada de cada periodo
Una sola factura muestra un mes y solo tres periodos. Para calcular las 6 potencias necesitas los maxímetros de los últimos 12 meses. Los tienes en tus facturas o en Datadis, la plataforma de las distribuidoras, con tu CUPS.
- Anota el maxímetro más alto de cada periodo en el año. P1 y P2 salen de enero, febrero, julio y diciembre; P3 y P4, de los meses de temporada media; P5, de abril, mayo y octubre; P6, de noches y fines de semana de todo el año.
- Decide si cubres el pico o asumes el exceso. Si el pico fue puntual (un día de arranque, una avería), contrata algo por debajo. Si se repite cada mes, cúbrelo.
- Aplica la regla creciente. Revisa que P1 ≤ P2 ≤ … ≤ P6. Si P4 te sale más bajo que P3, súbelo hasta igualarlo.
- Aprovecha que P6 es barato. Si el sistema te obliga a subir P6, no te preocupes: cada kW de P6 cuesta 1,44 € al año en la parte regulada.
- Comprueba el margen en los periodos caros. Una potencia que no llega al 70 % de lo contratado en ningún mes del año suele estar sobredimensionada.
Una referencia para el paso 2, con los precios regulados de 2026 y contador de tipo 4 o 5: un exceso de 1 kW en P1 durante un mes de 30 días cuesta 5,14 €; contratar ese kW todo el año cuesta 20,38 €. Como P1 solo existe en cuatro meses, si el pico se repite en los cuatro sale casi igual contratarlo. Si es ocasional, sale más barato asumir el exceso.
En la Pyme A, cubrir lo que demandó en julio supondría pasar de 46 a 60 kW en P1 y de 47 a 64 kW de P2 a P5. Solo en julio pagó 132,19 € de excesos. Si subir compensa depende de si el pico se repite en enero, febrero y diciembre, y eso solo lo dicen los 12 meses de maxímetros.
Excesos de potencia: lo que pagas si te quedas corto
Si superas la potencia contratada, la distribuidora factura excesos de potencia. Desde abril de 2025 se calculan con la Circular 1/2025 de la CNMC, de dos formas según el contador:
- Contadores de tipo 4 y 5, los de las pymes más pequeñas: (potencia demandada − contratada) × precio en €/kW y día × días de la factura. En 2026 el precio es de 0,171373 €/kW y día en P1 y de 0,006142 en P6.
- Contadores de tipo 1, 2 y 3, los de más potencia: se suma cada cuarto de hora en que te pasas, a un precio por kW de 3,325715 € en P1 y de 0,119179 € en P6.
Los precios son de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, anexo II. Cómo se calculan con un ejemplo completo, en excesos de potencia en la 3.0TD.
Cómo cambiar la potencia contratada y cada cuánto
El cambio se pide a tu comercializadora, que lo tramita con la distribuidora. Las reglas están en el artículo 38 del Real Decreto 88/2026, en vigor desde febrero de 2026:
- Una vez cada 12 meses. La distribuidora puede negarte un cambio voluntario de potencia, peaje o segmento si no han pasado 12 meses desde el anterior. La excepción es que cambie la estructura de tarifas.
- Bajar potencia no tiene más coste que los derechos regulados de acometida, en la práctica los derechos de enganche. Los derechos de extensión que ya pagaste siguen vinculados a tu suministro tres años en baja tensión (RD 1048/2013, art. 28). Si en ese plazo vuelves a subir, no los pagas otra vez.
- Subir potencia se trata como un alta adicional: pagas los derechos de extensión y acceso de los kW nuevos. No se puede subir por encima de los derechos de extensión del punto de suministro, y por encima de la potencia del boletín de tu instalación necesitas uno nuevo.
Como solo tienes un cambio al año, conviene hacerlo con los 12 meses de datos delante y ajustar los 6 periodos a la vez, no uno a uno.
Modificaciones temporales de potencia: lo que viene
El mismo artículo 38 permite subir la potencia de forma temporal durante un trimestre, un mes, un día o una hora. Hay que pedirlo con cinco días hábiles de antelación y se pagan los costes de extensión que correspondan. Al acabar el plazo vuelves a la potencia anterior.
Todavía no se pueden pedir. Solo surtirán efecto cuando la CNMC fije sus precios, y nunca antes de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto. Cuando lleguen, serán útiles para negocios de temporada o con picos puntuales, como una campaña o un evento.
Dudas sobre la potencia contratada
¿Qué es la potencia contratada?
Es la potencia máxima, en kW, que puedes demandar sin penalización. En la 3.0TD se contrata una para cada uno de los 6 periodos y se paga todos los días, la uses o no.
¿Cómo sé qué potencia tengo contratada?
Aparece en la primera página de la factura, en los datos del contrato o del punto de suministro, con un valor para cada periodo (P1 a P6).
¿Cuántas veces se puede cambiar la potencia contratada?
Una vez cada 12 meses. La distribuidora puede negar un segundo cambio voluntario dentro de ese plazo (artículo 38 del Real Decreto 88/2026).
¿Qué es la potencia facturada?
Es la potencia por la que te cobran el término de potencia de cada periodo. En la 3.0TD coincide con la contratada; lo que superes se cobra aparte como excesos de potencia.
¿Por qué tengo más potencia en P6 que en P1?
Porque la norma obliga a que cada periodo tenga igual o más potencia que el anterior, y porque el kW de P6 es el más barato: 1,44 € al año en la parte regulada, frente a 20,38 € en P1.
Fuentes
- Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 6.2 (potencias crecientes por periodo) y artículo 9 (excesos de potencia, en la redacción de la Circular 1/2025)
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025: peajes de 2026 y anexo II (precios de los excesos)
- Orden TED/1524/2025: cargos de 2026, segmento tarifario 2
- Real Decreto 88/2026, artículo 38 y disposición final novena: cambios de potencia y modificaciones temporales
- Real Decreto 1048/2013, artículo 28: vigencia de los derechos de extensión
- Potencias y maxímetros: facturas de julio y agosto de 2026 de pymes que nos pidieron un estudio, anonimizadas




