
Un exceso de potencia es lo que pagas cuando tu potencia máxima demandada supera la contratada en algún periodo de la 3.0TD. Desde el 1 de abril de 2025 se calcula con la Circular 1/2025 de la CNMC: por kW de más, por días del mes y a un precio por periodo que en P1 es de 0,171373 € por kW y día en 2026.
En este artículo tienes las dos fórmulas oficiales, los precios de 2026, un caso práctico con una factura real y la cuenta que más importa: cuándo compensa subir la potencia contratada y cuándo es más barato pagar el exceso.
Datos clave
Por kW de exceso y día en P1 en 2026 con contador tipo 4 o 5; 0,006142 € en P6.
De exceso en P1 al año bastan para que compense contratar ese kW.
Excesos de una pyme real en agosto de 2026: 2,1 kW de más en P3 durante un mes.
Desde esa fecha los excesos se calculan con la Circular 1/2025 de la CNMC.
Qué son los excesos de potencia y cuándo te los cobran
En la tarifa 3.0TD contratas una potencia para cada uno de los 6 periodos. El contador registra la potencia máxima demandada en cada periodo: es el maxímetro de tu factura. Si en un periodo la demanda supera la potencia contratada, además del término de potencia normal pagas un término de excesos.
Tres ideas para entenderlos:
- Se miden periodo a periodo. Puedes ir sobrado en P6 y quedarte corto en P1. El exceso de P1 se cobra aunque en P6 te sobren kW.
- Basta un momento. Un arranque simultáneo de cámaras, horno y climatización a las 9 de la mañana puede marcar el máximo de todo el mes.
- Es parte del peaje. El precio lo fija la CNMC y es igual en todas las comercializadoras. Lo explicamos en peajes y cargos de la 3.0TD en 2026.
Si no sabes leer el maxímetro ni cómo se eligen las 6 potencias, empieza por cómo elegir las 6 potencias de la 3.0TD.
Cómo se cobran los excesos de potencia: dos fórmulas según tu contador
La Circular 3/2020, en su artículo 9.4 modificado por la Circular 1/2025, distingue dos métodos. Cuál te toca depende del tipo de punto de medida, que se fija por la potencia contratada según el artículo 7 del Real Decreto 1110/2007:
| Tipo de punto de medida | Potencia contratada en algún periodo | Método de excesos |
|---|---|---|
| Tipo 5 | 15 kW o menos | Por kW y día |
| Tipo 4 | Más de 15 kW y hasta 50 kW | Por kW y día |
| Tipo 3 | Más de 50 kW, sin llegar a tipo 2 | Cuartohorario |
| Tipo 2 | Más de 450 kW | Cuartohorario |
| Tipo 1 | 10 MW o más | Cuartohorario |
Una pyme con 3.0TD suele ser tipo 4 o tipo 3. La frontera son los 50 kW: basta con tener más de 50 kW en un solo periodo, por ejemplo en P6, para pasar al método cuartohorario.
Contadores tipo 4 y 5: exceso = precio del periodo (€/kW y día) × (potencia demandada − potencia contratada) × días de la factura
Se toma la potencia máxima demandada del periodo. El exceso de ese máximo se multiplica por todos los días del periodo de facturación, no solo por el día en que ocurrió.
Contadores tipo 1, 2 y 3: exceso = precio del periodo (€/kW) × raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los excesos de cada cuarto de hora
Aquí cuenta cada cuarto de hora en que la demanda supera la contratada. Al elevar al cuadrado, un exceso grande pesa mucho más que varios pequeños.
En los dos métodos se suma el resultado de cada periodo y la facturación es, en general, mensual.
Precios de los excesos de potencia en 2026
Son los del anexo II de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, para la 3.0TD:
| Periodo | Tipo 4 y 5 (€/kW y día) | Tipo 1, 2 y 3 (€/kW) |
|---|---|---|
| P1 | 0,171373 | 3,325715 |
| P2 | 0,090584 | 1,757877 |
| P3 | 0,028721 | 0,557353 |
| P4 | 0,021891 | 0,424794 |
| P5 | 0,006142 | 0,119179 |
| P6 | 0,006142 | 0,119179 |
Un kW de exceso en P1 cuesta 28 veces más que en P6. Por eso un pico a media mañana de un laborable de enero o julio, que es P1, es el más caro del año. Qué periodo toca cada mes lo tienes en periodos y horarios de la tarifa 3.0TD.
Caso práctico de cálculo: una factura real de agosto
Hemos revisado la factura de agosto de 2026 de una pyme que nos pidió un estudio. Tiene 19,8 kW contratados en los 6 periodos, así que su punto de medida es tipo 4. Factura de 31 días:
| Periodo | Contratada | Potencia máxima demandada | Exceso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|---|---|
| P3 | 19,8 kW | 21,916 kW | 2,116 kW | 2,116 × 0,028721 × 31 | 1,88 € |
| P4 | 19,8 kW | 19,944 kW | 0,144 kW | 0,144 × 0,021891 × 31 | 0,10 € |
| P6 | 19,8 kW | 19,656 kW | — | sin exceso | 0,00 € |
| Total | 1,98 € |
El resultado coincide con la línea de excesos de su factura. Fíjate en que 0,144 kW en P4, apenas 144 W de más, ya generan cargo. Y que el exceso de P3 se multiplica por los 31 días del mes aunque el pico durara minutos.
El importe es pequeño porque agosto es temporada media: el pico cae en P3 y P4. Esa misma demanda a la misma hora en julio o enero caería en P1, a 0,171373 € por kW y día: 2,116 kW × 0,171373 × 31 = 11,24 €, casi seis veces más.
Ejemplo con contador cuartohorario (tipo 3)
Este ejemplo es ilustrativo. Imagina una empresa con más de 50 kW en algún periodo que supera en 10 kW su potencia de P1 durante 4 cuartos de hora en un mes:
Exceso = 3,325715 × √(10² + 10² + 10² + 10²) = 3,325715 × 20 = 66,51 €
Si el exceso fuera de 10 kW en un solo cuarto de hora, serían 33,26 €. Con este método importa cuántas veces y cuánto te pasas, no solo el máximo del mes.
Es el caso de la otra pyme que revisamos. En julio de 2026 demandó 60 kW en P1 con 46 contratados y 64 kW en P2 con 47. Su factura incluía 132,19 € de excesos de potencia ese mes.
¿Subir la potencia o pagar el exceso?
Es la decisión clave, y la respuesta cambia por periodo. Compara lo que cuesta contratar 1 kW más durante todo el año con lo que cuesta pagar 1 kW de exceso en un mes de 30 días. Son precios regulados de 2026, sin margen de la comercializadora, para contadores tipo 4:
| Periodo | 1 kW contratado todo el año | 1 kW de exceso en un mes | Meses de exceso a partir de los que compensa contratar | Meses del año con ese periodo |
|---|---|---|---|---|
| P1 | 20,38 € | 5,14 € | 4,0 | 4 |
| P2 | 10,62 € | 2,72 € | 3,9 | 6 |
| P3 | 4,48 € | 0,86 € | 5,2 | 5 |
| P4 | 3,89 € | 0,66 € | 5,9 | 6 |
| P5 | 2,51 € | 0,18 € | 13,6 | 3 |
| P6 | 1,44 € | 0,18 € | 7,8 | 12 |
Lo que se deduce:
- P1: solo existe en 4 meses (enero, febrero, julio y diciembre). Contratar más compensa únicamente si te pasas en los 4.
- P2: compensa contratar más si te pasas en 4 o más de sus 6 meses.
- P5: nunca compensa subirla solo para evitar excesos. Paga el exceso.
- P6: compensa subirla si te pasas en 8 meses o más.
Hay un matiz importante: la regla P1 ≤ P2 ≤ … ≤ P6 obliga a veces a subir varios periodos a la vez. La pyme del caso práctico tendría que subir de 19,8 a 22 kW en P3, P4, P5 y P6 para evitar el exceso de P3. Le costaría unos 27 € al año en la parte regulada. Aunque se pasara en los 5 meses de P3 como en agosto, los excesos rondarían 9 €. Para ella, hoy, es más barato pagar el exceso.
Cómo evitar los excesos de potencia
- Escalona los arranques. La mayoría de picos se producen al abrir: cámaras, horno, extracción y climatización a la vez. Separarlos unos minutos puede bajar el máximo varios kW.
- Revisa 12 meses de maxímetros. Una factura solo muestra un mes y tres periodos. En Datadis tienes la potencia máxima de cada periodo de todo el año.
- Ajusta las potencias con la tabla anterior. Sube donde el exceso se repite y no toques donde es puntual. Tras un cambio voluntario, la distribuidora puede negarte otro durante 12 meses.
- Usa gestión de cargas. Un limitador o un sistema que desconecte cargas no críticas cuando la demanda se acerca a la contratada evita el pico sin cambiar el contrato.
- Vigila los 50 kW. Si al ajustar pasas de 50 kW en algún periodo, cambias al método cuartohorario. Antes de dar ese paso, haz la cuenta.
Dudas sobre los excesos de potencia
¿Cómo se cobran los excesos de potencia en la 3.0TD?
Depende del contador. Hasta 50 kW (tipo 4), se paga el kW de más sobre la potencia máxima demandada por un precio por kW y día y por los días de la factura. Por encima de 50 kW (tipo 3), se suman los excesos de cada cuarto de hora.
¿Qué es la potencia máxima demandada?
Es el valor más alto de potencia registrado por el contador en cada periodo durante la factura. Es el dato del maxímetro y aparece en la factura junto a la potencia contratada.
¿Desde cuándo se calculan así los excesos de potencia?
Desde el 1 de abril de 2025, con la Circular 1/2025 de la CNMC, que modificó el artículo 9.4 de la Circular 3/2020. Los precios de 2026 son los del anexo II de la resolución de peajes de diciembre de 2025.
¿Los excesos de potencia son iguales en todas las comercializadoras?
El precio regulado sí, porque es un peaje que fija la CNMC. Lo que cambia es si tus potencias contratadas están bien ajustadas, que depende de ti.
¿Es mejor subir la potencia o pagar el exceso?
Depende del periodo y de cuántos meses te pasas. En P1 solo compensa subir si te pasas en sus 4 meses; en P5 casi nunca; en P6, a partir de 8 meses. Revisa 12 meses de maxímetros antes de decidir.
Fuentes
- Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.4 (BOE-A-2020-1066): facturación por potencia demandada
- Circular 1/2025 de la CNMC (BOE-A-2025-2044): nuevas fórmulas de excesos, aplicables desde el 1 de abril de 2025
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, anexo II (BOE-A-2025-26348): precios de excesos de potencia de 2026
- Orden TED/1524/2025 (BOE-A-2025-26705): cargos de 2026, usados para el precio regulado del kW
- Real Decreto 1110/2007, artículo 7: tipos de puntos de medida
- Facturas de julio y agosto de 2026 de pymes que nos pidieron un estudio, anonimizadas




