
Cambiar de compañía de luz con tarifa 3.0TD es un trámite de la nueva comercializadora: firmas con ella y el cambio se hace en un máximo de 10 días hábiles, sin corte ni obra. Lo fija el artículo 18 del Real Decreto 88/2026. La red, el contador, el CUPS y la tarifa 3.0TD no cambian.
Lo único que conviene revisar antes es el contrato actual. En una empresa, la permanencia y la penalización por irte antes son las que hayas pactado con tu comercializadora.
Datos clave
Plazo máximo del cambio de comercializadora, ampliable 5 más (RD 88/2026, art. 18.1).
Para que la nueva comercializadora pida el cambio a la distribuidora (art. 19.2).
Ni obra ni cambio de contador: la distribuidora y el CUPS son los mismos.
El código que identifica tu suministro: empieza por ES y tiene 20 o 22 caracteres.
Distribuidora de luz y comercializadora: qué cambia y qué no
En tu factura intervienen dos empresas distintas. Solo una de ellas se puede elegir:
| Distribuidora | Comercializadora | |
|---|---|---|
| Qué hace | Es la dueña de la red de tu zona: lleva la luz, lee el contador y atiende las averías | Te vende la energía, te factura y fija tu precio |
| ¿Se puede elegir? | No. Depende de dónde está tu local | Sí, cualquiera del mercado libre |
| Qué cobra | Los peajes de la red, que son regulados | La energía, su margen y el resto de conceptos regulados que te repercute |
| Teléfono de averías | El suyo, que aparece en tu factura | No gestiona averías |
La distribución es un monopolio natural: en cada zona hay una red y un gestor. Lo dice el artículo 39.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Por eso, a la pregunta de si se puede cambiar de distribuidora de luz, la respuesta es no. Lo que cambias es la comercializadora.
Al cambiar de compañía de luz no cambian:
- El contador ni la instalación.
- El CUPS, que identifica tu punto de suministro.
- El peaje 3.0TD y tus 6 potencias, salvo que pidas modificarlas.
- Los peajes y cargos regulados, que son iguales en todas las comercializadoras. Los tienes en peajes y cargos de la 3.0TD en 2026.
Lo que sí cambia es el precio de la energía, el margen sobre la potencia, la modalidad (fija o indexada), la duración del contrato y la atención al cliente.
Qué es el CUPS y cómo encontrarlo
El CUPS es el Código Universal de Punto de Suministro: el identificador único de tu suministro ante la distribuidora. Empieza por ES y tiene 20 o 22 caracteres. Es lo primero que te pedirá cualquier comercializadora para hacer el cambio.
El CUPS está ligado al punto de suministro, no al titular ni a la compañía. Si cambias de comercializadora, el CUPS es el mismo. El Real Decreto 88/2026 lo incluye como primer dato del sistema de información de puntos de suministro (anexo I).
Dónde encontrar el número CUPS:
- En la factura de la luz, en el bloque de datos del suministro o del contrato.
- En Datadis, la plataforma de datos de las distribuidoras, con tu certificado digital o tu usuario. Ahí también descargas el consumo y los maxímetros de los últimos meses.
- Pidiéndolo a tu distribuidora, con el titular y la dirección del suministro.
Cómo averiguar el CUPS sin factura: las dos últimas vías sirven. Si el local es nuevo para ti, pide al propietario o al anterior titular una factura antigua: el CUPS es el mismo.
Cómo cambiar de compañía de luz: los pasos
El cambio lo tramita la comercializadora nueva. Tú no tienes que dar de baja el contrato anterior: cuando el cambio se activa, el contrato con la compañía saliente termina.
- Reúne una factura reciente. Necesitas el CUPS, el titular, el NIF de la empresa, las potencias de cada periodo y la tarifa de acceso.
- Revisa tu contrato actual. Mira la fecha de fin, si se renueva solo y si hay penalización por irte antes.
- Compara ofertas con tus consumos reales por periodo, no con un precio medio.
- Firma con la nueva comercializadora. Antes de firmar debe darte un documento resumen con las condiciones principales, el titular, el CUPS y la dirección del suministro (artículo 28.5 del Real Decreto 88/2026).
- La nueva compañía pide el cambio a la distribuidora en un máximo de 24 horas en día laborable (artículo 19.2).
- La distribuidora acepta el cambio y lo comunica a la vez a las dos comercializadoras y a ti (artículo 19.3).
- Recibes una factura de cierre de la compañía saliente y, desde ese día, las facturas de la nueva.
Si en el contrato nuevo indicas una fecha concreta para el cambio, se hará ese día. Si no, se hará en el plazo más breve posible.
Cuánto tarda el cambio de compañía eléctrica
El Real Decreto 88/2026 fija estos plazos máximos:
| Paso | Plazo máximo | Artículo |
|---|---|---|
| La comercializadora nueva pide el cambio a la distribuidora | 24 horas en día laborable desde que firmas | 19.2 |
| Procesos técnicos del cambio | 24 horas, cualquier día laborable | 18.2 |
| Procesos técnicos si hay que actuar en campo | 5 días hábiles | 18.2 |
| Cambio completo desde la firma del contrato | 10 días hábiles | 18.1 |
| Ampliación excepcional por actuaciones complejas en campo | 5 días hábiles más | 18.1 |
En la práctica, con contador telemedido y sin cambios en el contrato de acceso, el cambio suele resolverse antes del límite. Durante el proceso no hay corte: sigues con suministro y la comercializadora saliente te factura hasta el día del cambio.
Puedes seguir el estado del cambio en los canales de atención de la distribuidora y de la nueva comercializadora (artículo 18.4).
Permanencia y penalización al cambiar de compañía de luz
Aquí está la principal diferencia entre un hogar y una empresa:
- Persona física con 2.0TD: puede rescindir en cualquier momento sin penalización, salvo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual. Aun así, la penalización no puede superar el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro (artículo 28.3 del Real Decreto 88/2026). Además, el cambio no puede llevar ninguna tasa (artículo 18.3).
- Empresa con 3.0TD: para el resto de consumidores, la norma dice que "se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes" (artículo 28.3). La permanencia y la penalización son las de tu contrato.
Por eso el paso 2 importa. Los contratos de suministro duran, con carácter general, un año y se prorrogan solos por periodos iguales (artículo 28.3). En las facturas de pymes que hemos revisado aparece la fecha de fin del contrato y la renovación anual automática. Si cambias justo al vencimiento, en la mayoría de contratos no hay penalización.
Si tu contrato tiene penalización, haz la cuenta: a veces el ahorro de los meses que quedan la compensa, y a veces conviene esperar al vencimiento.
Aprovecha el cambio para ajustar potencias y precio
Cambiar de comercializadora es buen momento para revisar el resto del contrato:
- Las 6 potencias. Si tu maxímetro está muy por debajo o por encima de lo contratado, puedes pedir el ajuste. Ten en cuenta que, tras un cambio voluntario de potencia, la distribuidora puede negarte otro durante 12 meses. Lo explicamos en cómo elegir las 6 potencias de la 3.0TD.
- Precio fijo o indexado. Depende de tu perfil de consumo y de cuánto riesgo de precio aceptas. Te ayudamos a decidir en precio fijo o indexado en la tarifa 3.0TD.
- Penalizaciones recurrentes. Si pagas excesos de potencia o energía reactiva cada mes, el cambio de compañía no las quita: hay que corregir la causa. Te enseñamos a localizarlas en cómo leer una factura 3.0TD.
Errores frecuentes al cambiar de comercializadora
- Dejar vencer el contrato sin firmar otro. Una empresa con 3.0TD no tiene precio regulado. Si se queda sin contrato, pasa a la tarifa de último recurso, con un 20 % de recargo. Lo contamos en por qué la 3.0TD solo está en mercado libre.
- Mezclar el cambio de titular con el de compañía. Si el local cambia de dueño, el nuevo titular debe firmar su propio contrato. Hacerlo a medias es la forma más habitual de acabar en último recurso.
- Comparar solo el precio medio. En la 3.0TD hay 6 precios de energía y 6 de potencia. Compara con tus kWh de cada periodo.
- Dar un CUPS equivocado. Si el cambio se hace en un punto de suministro que no es el tuyo, la norma obliga a restituirlo y la comercializadora entrante paga los gastos (artículo 51.3 del Real Decreto 88/2026). Mejor comprobarlo antes.
Checklist para cambiar de compañía de luz
✓Factura reciente con CUPS, NIF y potencias de los 6 periodos.
✓Fecha de fin del contrato actual y penalización, si la hay.
✓Consumo de los últimos 12 meses por periodo (Datadis o tu comercializadora).
✓Maxímetros de los últimos 12 meses, para decidir si ajustar potencias.
✓Oferta nueva comparada con tus kWh por periodo, en fijo y en indexado.
✓Documento resumen de la nueva comercializadora leído antes de firmar.
✓Fecha deseada del cambio indicada en el contrato, si la necesitas.
Dudas sobre el cambio de comercializadora
¿Cuánto tarda en cambiarse la compañía de luz?
Como máximo 10 días hábiles desde que firmas con la nueva comercializadora, ampliables 5 días hábiles si hay actuaciones complejas en campo. Lo fija el artículo 18.1 del Real Decreto 88/2026.
¿Me cortan la luz al cambiar de compañía?
No. El cambio es administrativo: no se toca la instalación ni el contador. Sigues con suministro durante todo el proceso.
¿Se puede cambiar de distribuidora de luz?
No. La distribuidora es la dueña de la red de tu zona y no se elige. Lo que puedes cambiar es la comercializadora.
¿Qué es el CUPS de la luz y dónde lo encuentro?
Es el código que identifica tu punto de suministro. Empieza por ES y tiene 20 o 22 caracteres. Está en tu factura, en Datadis y lo puede facilitar tu distribuidora.
¿Me pueden penalizar por cambiar de compañía si soy una empresa?
Depende de tu contrato. La protección sin penalización es para personas físicas con 2.0TD; para el resto rige lo pactado entre las partes (artículo 28.3 del Real Decreto 88/2026).
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación (BOE-A-2026-3212): artículos 18 y 19 (cambio de comercializador y plazos), 28.3 y 28.5 (duración, penalizaciones y documento resumen), 51.3 (cambio erróneo) y anexo I (CUPS)
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645): artículos 38 y 39 (distribución y monopolio natural de la red)
- Datadis: plataforma de datos de consumo de las distribuidoras
- Facturas de 2026 de pymes que nos pidieron un estudio, anonimizadas




