Paso de 2.0TD a 3.0TD al superar 15 kW y costes regulados del aumento de potencia: 37,08 euros por kW de extensión y acceso, 17,06 euros de enganche y verificación
Potencia · Tarifa 3.0TD

Subir de 15 kW: boletín, derechos de acometida y paso a trifásico

Qué hace falta para contratar más de 15 kW: boletín eléctrico, derechos de acometida con los importes oficiales y, a veces, pasar a trifásica. Con el caso real de un local que llega a 19,6 kW.

Revisado el 1 de octubre de 2026 · Fuente: RD 1048/2013, Orden ITC/3519/2009 y REBT

Respuesta rápida

Para subir de 15 kW necesitas tres cosas: una instalación que admita esa potencia (lo acredita el boletín eléctrico), pagar a la distribuidora los derechos de acometida del aumento y pasar a la tarifa 3.0TD. En baja tensión, cada kW de más paga 17,37 € de extensión y 19,70 € de acceso, según la Orden ITC/3519/2009.

Este artículo trata los aumentos que sacan a un negocio de la 2.0TD. Si ya estás en 3.0TD y solo quieres repartir mejor tus kW, lo explicamos en cómo elegir las 6 potencias de la 3.0TD.

Datos clave

15 kW

Por encima, en algún periodo, tu contrato pasa de 2.0TD a 3.0TD (Circular 3/2020).

37,08 €/kW

Derechos de extensión y de acceso en baja tensión por cada kW nuevo (Orden ITC/3519/2009).

9,04 €

Derechos de enganche, más 8,01 € de verificación, sin IVA.

239,52 €

Coste regulado de subir un local de 14 a 20 kW, sin IVA ni boletín.

Lo básico

Qué cambia en tu contrato al pasar de 15 kW

La Circular 3/2020 de la CNMC (artículo 6) fija la frontera. Con 15 kW o menos estás en la 2.0TD. Con más de 15 kW en alguno de los seis periodos, pasas a la 3.0TD. Siempre en baja tensión, hasta 1 kV.

El cambio de tarifa es automático: no lo eliges tú. Lo que cambia en la práctica:

  • Pasas de 2 potencias a 6. Una por periodo, y siempre con P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6.
  • Pasas de 3 periodos de energía a 6, con temporadas eléctricas. Los tienes en periodos y horarios de la tarifa 3.0TD.
  • Se acaba el precio regulado (PVPC). Solo existe hasta 10 kW. Con 3.0TD contratas siempre en mercado libre.
  • El kW regulado cuesta más. Con 1 kW en todos los periodos, la parte regulada de la potencia es de 43,32 € al año en 3.0TD frente a 28,43 € en 2.0TD (peajes y cargos de 2026).

Las diferencias completas están en 2.0TD o 3.0TD: diferencias y cuándo te corresponde cada una.

Requisitos

Requisitos para el aumento de potencia eléctrica

Un aumento de potencia por encima de 15 kW tiene tres requisitos. Van en este orden:

  1. Que la instalación interior lo admita. Lo acredita el certificado de instalación eléctrica (el boletín). Si la potencia nueva supera la que figura en tu boletín, necesitas uno nuevo.
  2. Que la red de la distribuidora llegue. La distribuidora estudia si la acometida y la red aguantan la potencia nueva y te comunica las condiciones técnicas y económicas.
  3. Pagar los derechos de acometida del aumento y, después, firmar el contrato en 3.0TD con tu comercializadora.

Según el artículo 28.3 del Real Decreto 1048/2013, un aumento de potencia se trata como un alta adicional: pagas los derechos de extensión y acceso que correspondan solo a los kW que aumentas.

Boletín

Qué es un boletín eléctrico y cuándo necesitas uno nuevo

El boletín eléctrico es el nombre popular del certificado de instalación eléctrica (CIE). Lo emite la empresa instaladora habilitada cuando termina y verifica la instalación. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (artículo 18) establece tres reglas:

  • Solo una empresa instaladora puede hacer la instalación y emitir el certificado.
  • El certificado se registra en la Comunidad Autónoma, junto con la documentación técnica.
  • La distribuidora no puede conectar la instalación sin una copia del certificado diligenciada por la Comunidad Autónoma.

El boletín recoge la potencia que admite la instalación. Si tu aumento la supera, el instalador tendrá que adaptar la instalación (cables, protecciones, cuadro) y emitir un certificado nuevo. El precio del boletín no está regulado: depende del instalador y del trabajo que haya que hacer, así que pide presupuesto a más de uno.

¿Hace falta proyecto o inspección?

Depende del tipo de local y de la potencia. Estos son los umbrales de la ITC-BT-04 y la ITC-BT-05 del Reglamento que más afectan a una pyme:

Tipo de instalaciónProyecto firmado por técnicoInspección inicial de un organismo de control
Industrias en generalSi P > 20 kWSi precisa proyecto y P > 100 kW
Locales comerciales y oficinas (no de pública concurrencia)Si P > 100 kW por caja general de protecciónNo, por este concepto
Locales de pública concurrenciaSiempreSiempre
Locales mojadosSi P > 10 kWSi P > 25 kW

Por debajo de esos umbrales basta una memoria técnica de diseño, que hace el propio instalador. Ojo con las ampliaciones: si tu instalación no llegaba al límite y lo supera con el aumento, también necesita proyecto (ITC-BT-04, apartado 3.2). Las instalaciones con inspección inicial pasan además una inspección periódica cada 5 años.

Costes

Derechos de acometida: cuánto cuesta subir la potencia de la luz

Los derechos de acometida son lo que pagas a la distribuidora por conectar más potencia. Los importes regulados de referencia en baja tensión son los del anexo V de la Orden ITC/3519/2009:

ConceptoQué pagaImporte en baja tensión (sin IVA)
Derechos de extensiónLa red nueva necesaria para el suministro17,374714 € por kW solicitado
Derechos de accesoEl derecho a usar la red existente19,703137 € por kW solicitado
Derechos de engancheConectar la instalación a la red9,044760 € por actuación
Derechos de verificaciónRevisar que la instalación cumple8,011716 € por actuación

Tres matices del Real Decreto 1048/2013 que cambian la cuenta:

  • Pagas solo el aumento. Los derechos de extensión y acceso se calculan sobre los kW que subes, no sobre el total (artículo 28.3).
  • Los derechos de extensión que ya pagaste siguen vivos 3 años en baja tensión si bajaste la potencia o diste de baja el contrato (artículo 28). Si vuelves a una potencia que ya tenías en ese plazo, no pagas otra vez esa extensión.
  • No pagas verificación si la instalación se hizo con proyecto y certificado final de obra (artículo 29).

La distribuidora puede calcular la extensión sobre la potencia normalizada igual o inmediatamente superior a la que pides (artículo 25). Te lo justificará por escrito con el presupuesto.

Hasta 100 kW o más de 100 kW

En suelo urbanizado, la distribuidora hace la extensión de red para suministros o ampliaciones de hasta 100 kW en baja tensión y te cobra los derechos de extensión (artículo 25.1). Por encima, el coste de la red nueva corre de tu cuenta según presupuesto (artículo 25.2). Y si pides más de 100 kW, debes reservar un local para un centro de transformación de la distribuidora (artículo 26). A partir de ahí entra en juego la alta tensión: lo vemos en 3.0TD o 6.1TD.

Trifásica

Monofásico o trifásico: ¿hace falta pasar a trifásica?

Una instalación monofásica usa una fase y el neutro, a 230 V. Una trifásica usa tres fases, a 400 V entre ellas. Con la misma corriente, la trifásica transporta bastante más potencia, y además permite conectar motores trifásicos (cámaras, compresores, hornos industriales).

La normativa estatal no fija un único número de kW a partir del cual sea obligatorio el trifásico. Depende de la potencia, de la sección de la acometida y de las normas técnicas de cada distribuidora. En la práctica, lo habitual es que un suministro de más de 15 kW sea trifásico, y muchos locales lo son ya por debajo.

Si tu local es monofásico, el aumento suele implicar:

  • Cambiar la acometida o la derivación individual a trifásica, si la distribuidora lo exige.
  • Un cuadro y unas protecciones nuevas, y repartir los circuitos entre las tres fases.
  • Un contador trifásico. Con 3.0TD, además, con maxímetro y medida por periodos.

El instalador te dirá si tu instalación necesita el cambio después de ver la acometida y las normas de tu distribuidora.

Pasos

Pasos y plazos de un aumento de potencia

El Real Decreto 1955/2000 (artículo 103) fija los plazos máximos de la distribuidora, en días hábiles:

PasoQuiénPlazo máximo en baja tensión
Condiciones técnico-económicas, sin centro de transformaciónDistribuidora10 días
Condiciones si hace falta un centro de transformaciónDistribuidora20 días
Puesta en servicio sin ampliar la redDistribuidora5 días desde el pago
Puesta en servicio ampliando la red de baja tensiónDistribuidora30 días desde el pago
Puesta en servicio con un centro de transformaciónDistribuidora60 días desde el pago

El orden habitual es este:

  1. El instalador revisa la instalación y, si hace falta, la adapta y emite un boletín nuevo.
  2. Pides el aumento a tu comercializadora, que lo tramita con la distribuidora.
  3. La distribuidora te comunica las condiciones y los derechos de acometida.
  4. Pagas los derechos y la distribuidora ejecuta los trabajos y cambia o reprograma el contador.
  5. El contrato pasa a 3.0TD, con tus 6 potencias.

Los plazos no incluyen el tiempo de permisos ni de obras ajenas a la distribuidora.

Factura real

Caso real: un local con 14 kW y picos de 19,6 kW

Hemos revisado la factura de agosto de 2026 de un local comercial que nos pidió un estudio. Tiene 2.0TD con 14 kW contratados, pero su maxímetro del último año marca 19,6 kW en punta y llano y 17,4 kW en valle: un 40 % por encima de lo contratado.

Si pidiera 20 kW, el aumento sería de 6 kW. Con los importes regulados de baja tensión, sin IVA:

ConceptoCálculoImporte
Extensión6 kW × 17,374714 €104,25 €
Acceso6 kW × 19,703137 €118,22 €
Enganche1 actuación9,04 €
Verificación1 actuación8,01 €
Total derechos de acometida239,52 €

Con IVA del 21 %, unos 290 €. A eso hay que sumar el boletín nuevo si la instalación no admite 20 kW, y las obras si la distribuidora tiene que reforzar la red. La extensión podría salir algo más alta si la distribuidora aplica una potencia normalizada superior a 20 kW.

Con 20 kW pasaría a 3.0TD. Ahí no tendría por qué contratar 20 kW en todos los periodos: puede ajustar cada uno a su maxímetro, siempre con la regla creciente. Lo calculamos paso a paso en cómo elegir las 6 potencias.

¿Necesitas más de 15 kW?

En Church Energy revisamos tu maxímetro, te decimos cuánta potencia necesitas en cada periodo y te acompañamos en el paso a la tarifa 3.0TD. Si vas a abrir un local, mira también cómo dar de alta la luz en 3.0TD.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el aumento de potencia

¿Cuánto cuesta subir la potencia de la luz por encima de 15 kW?

Los derechos de acometida regulados en baja tensión son 17,37 € por kW de extensión y 19,70 € por kW de acceso, más 9,04 € de enganche y 8,01 € de verificación, sin IVA. Se pagan solo por los kW que aumentas. Aparte van el boletín y las obras que hagan falta.

¿Necesito un boletín eléctrico nuevo para aumentar la potencia?

Solo si la potencia nueva supera la que admite tu instalación según el certificado actual. En ese caso, una empresa instaladora tiene que adaptarla y emitir un certificado nuevo, que se registra en la Comunidad Autónoma.

¿Qué es una acometida eléctrica?

Es la parte de la red que une la red de distribución con la instalación de tu edificio o local, y forma parte de la red de distribución. Los derechos de acometida son lo que pagas por conectar potencia a esa red.

¿Es obligatorio pasar a trifásica si subo de 15 kW?

No hay un umbral estatal único. Depende de la potencia y de las normas técnicas de tu distribuidora, pero lo habitual es que un suministro de más de 15 kW sea trifásico. El instalador te lo confirmará.

¿Pierdo los derechos si bajo la potencia y luego la vuelvo a subir?

No, si vuelves a subir en menos de 3 años en baja tensión. Los derechos de extensión ya pagados siguen vigentes ese tiempo para la instalación (Real Decreto 1048/2013, artículo 28).

Fuentes
  1. Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 6: peajes 2.0TD y 3.0TD (BOE-A-2020-1066)
  2. Real Decreto 1048/2013, artículos 25, 26, 28 y 29: derechos de extensión, reserva de local, vigencia de derechos y derechos de verificación (BOE-A-2013-13767)
  3. Orden ITC/3519/2009, anexo V: cuantía de los derechos de acometida, enganche y verificación (BOE-A-2009-21173)
  4. Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión: artículo 18, ITC-BT-04 (proyecto y memoria técnica) e ITC-BT-05 (inspecciones) (BOE-A-2002-18099)
  5. Real Decreto 1955/2000, artículo 103: plazos de la distribuidora (BOE-A-2000-24019)
  6. Peajes y cargos 2026: Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 y Orden TED/1524/2025
  7. Factura de agosto de 2026 de un local comercial que nos pidió un estudio, anonimizada

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