
Para dar de alta la luz en un local nuevo necesitas el certificado de instalación eléctrica registrado en tu comunidad autónoma y pagar los derechos de acometida a la distribuidora. En baja tensión cuestan 17,37 € por kW de extensión y 19,70 € por kW de acceso, según el anexo V de la Orden ITC/3519/2009.
Si tu local va a necesitar más de 15 kW en algún periodo, el contrato será una tarifa 3.0TD. En este artículo tienes los pasos, los plazos que marca la ley y cuánto cuesta el alta con un ejemplo de 30 kW.
Datos clave
Derechos de extensión y acceso en baja tensión por cada kW que pidas en un alta nueva.
Derechos de enganche y verificación, sin IVA (Orden ITC/3519/2009).
Plazo máximo de la distribuidora para el enganche y el contador desde la firma del contrato (RD 1955/2000, art. 103).
Los derechos pagados siguen vigentes en baja tensión tras una baja (RD 1048/2013, art. 28).
Alta nueva, reenganche o cambio de titular: qué caso es el tuyo
No todo local "sin luz" necesita un alta nueva. El trámite y el coste cambian mucho según la situación del punto de suministro:
| Situación del local | Qué trámite es | Qué pagas a la distribuidora |
|---|---|---|
| Nunca ha tenido suministro | Alta nueva | Derechos de extensión, acceso, enganche y, en su caso, verificación |
| Tuvo suministro y se dio de baja hace menos de 3 años | Reenganche con derechos vigentes | Enganche y, en su caso, verificación. Extensión solo si pides más potencia de la que tenía |
| Tuvo suministro y se dio de baja hace más de 3 años | Alta nueva a efectos de derechos | Como un alta nueva |
| Tiene luz y está a nombre del anterior inquilino | Cambio de titular, no es un alta | Nada en concepto de derechos |
Los 3 años salen del artículo 28 del Real Decreto 1048/2013: tras la baja de un contrato, los derechos de extensión siguen vigentes 3 años en baja tensión y 5 en alta tensión.
El cambio de titular está protegido por el artículo 39 del Real Decreto 88/2026. Quien usa el local con justo título, por ejemplo con un contrato de alquiler, puede poner el contrato a su nombre "sin más trámites". La ley prohíbe tratarlo como una baja y un alta nueva. Y el nuevo titular no hereda las deudas del anterior.
Qué es el certificado de instalación eléctrica
El certificado de instalación eléctrica, también llamado CIE o boletín, es el documento con el que la empresa instaladora declara que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Lo emite al terminar la obra, después de hacer las verificaciones.
Sin él no hay alta. El artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión prohíbe a la distribuidora conectar una instalación si no recibe una copia del certificado diligenciada por la comunidad autónoma.
Algunas claves para un local:
- Lo firma una empresa instaladora habilitada, nunca el propietario.
- Necesita proyecto o memoria técnica de diseño. Según la ITC-BT-04, los locales de pública concurrencia necesitan proyecto sea cual sea su potencia. La ITC-BT-28 incluye siempre a bares, cafeterías y restaurantes, y a otros locales, como muchos comercios, según su ocupación. Un local comercial u oficina sin pública concurrencia necesita proyecto si supera los 100 kW por caja general de protección. Por debajo basta una memoria técnica de diseño.
- Algunos locales necesitan inspección de un Organismo de Control antes de abrir. La ITC-BT-05 la exige a los locales de pública concurrencia y a las instalaciones industriales con proyecto de más de 100 kW, entre otros. Después, la inspección se repite cada 5 años.
- La potencia del certificado es tu techo. El certificado fija la potencia máxima admisible de la instalación. No podrás contratar más sin una reforma y un certificado nuevo. Para ampliar un suministro que ya existe, lo explicamos en subir de 15 kW: boletín, derechos de acometida y paso a trifásico.
Si el local ya tuvo luz, pide al propietario el certificado existente. Si la instalación no ha cambiado y la potencia es la misma, la distribuidora puede aceptarlo. Si la instalación es antigua o se ha reformado, lo normal es que te pida uno nuevo.
Cómo dar de alta la luz por primera vez: los pasos
- Calcula la potencia que necesitas en cada periodo. Si superas 15 kW en alguno, será 3.0TD.
- Encarga la instalación a una empresa instaladora y pide el certificado de instalación eléctrica registrado en tu comunidad autónoma.
- Solicita el alta a una comercializadora o directamente a la distribuidora de tu zona. Necesitas el certificado, el CIF y los datos del titular, y la dirección exacta. Si el local ya tuvo suministro, aporta también el CUPS.
- Recibe las condiciones técnico-económicas de la distribuidora: punto de conexión, obras necesarias y derechos de acometida a pagar.
- Paga los derechos y espera la ejecución de la acometida, si hace falta ampliar la red.
- Firma el contrato de suministro con la comercializadora.
- La distribuidora hace el enganche e instala el contador.
La licencia de actividad del ayuntamiento no figura entre los requisitos del alta en la normativa estatal que hemos revisado. Aun así, puede pedírtela alguna distribuidora o comercializadora, y necesitarás tenerla para abrir el negocio.
Plazos máximos que tiene la distribuidora
El artículo 103 del Real Decreto 1955/2000 fija los plazos máximos de la distribuidora en días hábiles:
| Trámite en baja tensión | Plazo máximo |
|---|---|
| Condiciones técnico-económicas, hasta 15 kW sin obras de extensión | 5 días hábiles |
| Condiciones técnico-económicas, sin centro de transformación | 10 días hábiles |
| Condiciones técnico-económicas, con centro de transformación | 20 días hábiles |
| Ejecución, sin ampliar la red | 5 días hábiles |
| Ejecución, ampliando solo la red de baja tensión | 30 días hábiles |
| Ejecución, con un centro de transformación | 60 días hábiles |
| Enganche e instalación del contador | 5 días hábiles desde la firma del contrato |
Los plazos de ejecución cuentan desde que pagas los derechos de acometida. El presupuesto de la distribuidora debe tener una vigencia mínima de 3 meses. Si tu local va a pedir más de 100 kW, el artículo 26 del Real Decreto 1048/2013 obliga a reservar un local para un centro de transformación. En ese caso, valora también la alta tensión con tarifa 6.1TD.
Cuánto vale dar de alta la luz: derechos de acometida
Los derechos de acometida son importes regulados. Los cobra la distribuidora y son iguales con cualquier comercializadora. Estos son los de baja tensión del anexo V de la Orden ITC/3519/2009:
| Concepto | Importe en baja tensión (sin IVA) | Sobre qué se calcula |
|---|---|---|
| Derechos de extensión | 17,374714 €/kW | Potencia solicitada, si hace falta nueva red (hasta 100 kW) |
| Derechos de acceso | 19,703137 €/kW | Potencia contratada, en todo nuevo suministro o ampliación |
| Derechos de enganche | 9,044760 € por actuación | Conexión de la instalación a la red |
| Derechos de verificación | 8,011716 € por actuación | Revisión de la instalación |
Ejemplo con 30 kW: extensión 521,24 € + acceso 591,09 € + enganche 9,04 € + verificación 8,01 € = 1.129,39 € más IVA. Si la instalación se hizo con proyecto y certificado final de obra, la distribuidora no puede cobrar la verificación (artículo 29 del Real Decreto 1048/2013).
Fíjate en una diferencia: la extensión se paga sobre la potencia que solicitas y el acceso sobre la que contratas. Pedir algo de margen en extensión te permite subir la potencia contratada más adelante sin volver a pagar esa parte.
Además, ni la distribuidora ni la comercializadora pueden cobrarte el depósito de garantías de los peajes. Lo dice el artículo 36.3 del Real Decreto 88/2026.
Alta de luz gratis: qué es verdad y qué no
Verás ofertas de "alta de luz gratis". Conviene saber qué hay detrás:
- Un alta nueva nunca es gratis del todo. Los derechos de acometida son regulados y los cobra la distribuidora. Una comercializadora puede asumirlos como promoción, pero no eliminarlos.
- Lo que sí puede ser gratis es la gestión. Muchas comercializadoras no cobran nada propio por tramitar el alta.
- Un cambio de titular no tiene derechos de acometida. Si el local tiene luz, no necesitas un alta.
- Un reenganche con derechos vigentes es barato. Si el suministro se dio de baja hace menos de 3 años, pagas el enganche y, en su caso, la verificación: 17,06 € más IVA.
Qué potencias pedir en un alta 3.0TD
En la 3.0TD contratas seis potencias, una por periodo, siempre con P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6. Para un local nuevo no tienes historial de consumo, así que parte de la potencia de los equipos y del horario de apertura.
Acertar al principio importa por dos motivos. Primero, cada cambio voluntario de potencia limita los siguientes durante 12 meses, según el artículo 38 del Real Decreto 88/2026. Segundo, quedarse corto sale caro: un local comercial que nos pidió un estudio tenía 14 kW contratados y su maxímetro había llegado a 19,6 kW.
Te explicamos cómo repartirlas en cómo elegir las 6 potencias de la tarifa 3.0TD. Si no vas a pasar de 15 kW, te corresponde la 2.0TD: lo vemos en 2.0TD o 3.0TD: diferencias y cuándo te corresponde cada una.
Checklist para dar de alta la luz en tu local
✓Saber si es alta nueva, reenganche o cambio de titular
✓Certificado de instalación eléctrica registrado en la comunidad autónoma
✓Inspección inicial del Organismo de Control, si tu local es de pública concurrencia
✓CUPS del local, si ya tuvo suministro
✓Potencia por periodo calculada, con margen en extensión si prevés crecer
✓Condiciones técnico-económicas de la distribuidora, por escrito
✓Derechos de acometida pagados y contrato firmado
✓Enganche y contador en un máximo de 5 días hábiles
Dudas sobre el alta de luz
¿Cuánto tarda en darse de alta la luz en un local?
Si no hay que ampliar la red, la distribuidora tiene 5 días hábiles para ejecutar la acometida tras el pago, y otros 5 para el enganche tras la firma del contrato. Con obras de red o centro de transformación, de 30 a 80 días hábiles.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz por primera vez?
En baja tensión, 17,37 € por kW de extensión y 19,70 € por kW de acceso, más 9,04 € de enganche y 8,01 € de verificación, sin IVA. Para 30 kW son 1.129,39 € más IVA.
¿Qué es el certificado de instalación eléctrica?
Es el documento con el que una empresa instaladora habilitada certifica que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Sin una copia diligenciada por la comunidad autónoma, la distribuidora no puede conectar el local.
¿Tengo que pagar derechos si el local ya tuvo luz?
Si el suministro se dio de baja hace menos de 3 años y pides la misma potencia, los derechos de extensión siguen vigentes. Pagas el enganche y, en su caso, la verificación.
¿Es lo mismo un alta que un cambio de titular?
No. Si el local tiene luz, el nuevo usuario con justo título pone el contrato a su nombre sin más trámites y sin derechos de acometida, según el artículo 39 del Real Decreto 88/2026.
Fuentes
- Orden ITC/3519/2009, anexo V: cuantía de los derechos de acometida, enganche y verificación (BOE-A-2009-21173)
- Real Decreto 1048/2013, artículos 24 a 29: derechos de acometida, reserva de local y vigencia de los derechos (BOE-A-2013-13767)
- Real Decreto 1955/2000, artículo 103: plazos de la distribuidora para nuevos suministros (BOE-A-2000-24019)
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: artículo 18, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 (BOE-A-2002-18099)
- Real Decreto 88/2026, artículos 36, 38 y 39: depósito de garantías, modificación y traspaso del contrato de acceso (BOE-A-2026-3212)
- Maxímetro de un local comercial: factura de agosto de 2026 de una empresa que nos pidió un estudio, anonimizada




