
Una empresa con tarifa 3.0TD puede tener autoconsumo con o sin excedentes, y descontar en su factura la energía que vierte a la red si la instalación es renovable y no pasa de 100 kW. Lo regula el Real Decreto 244/2019. La energía que autoconsumes no paga peajes ni cargos.
Con placas sigues en la tarifa 3.0TD, con sus 6 periodos y sus 6 potencias. Lo que cambia es cuánta energía compras a la red y a qué horas. Aquí verás las modalidades, cómo funciona la compensación de excedentes y qué líneas de la factura bajan y cuáles no.
Datos clave
Potencia máxima para acogerse a la compensación simplificada de excedentes (RD 244/2019, art. 4).
Periodos en los que produce la solar un día laborable: ningún kWh de sol cae en P6 entre semana.
Peaje y cargos de cada kWh de P1 en 2026 que no pagas si lo autoconsumes.
Distancia máxima de una fotovoltaica de hasta 5 MW para el autoconsumo a través de la red.
Modalidades de autoconsumo para empresas
El artículo 4 del Real Decreto 244/2019 distingue tres modalidades según qué pasa con la energía que te sobra:
| Modalidad | Qué pasa con la energía sobrante | Requisitos principales | Cuándo encaja |
|---|---|---|---|
| Sin excedentes | No se vierte a la red | Un mecanismo antivertido | Empresas que consumen casi todo lo que producen |
| Con excedentes acogida a compensación | Se vierte y se descuenta en la factura | Renovable, hasta 100 kW y contrato de compensación | La mayoría de pymes con tejado propio |
| Con excedentes no acogida a compensación | Se vierte y se vende como productor | No tiene el límite de 100 kW | Instalaciones grandes o que no cumplen los requisitos |
En las modalidades con excedentes hay dos sujetos: el consumidor y el productor. Pueden ser la misma empresa o no. Además, el autoconsumo puede ser individual, con un solo consumidor, o colectivo, con varios consumidores asociados a la misma instalación.
En fotovoltaica, la potencia instalada que cuenta es la potencia máxima del inversor, o la suma de los inversores si hay varios (artículo 3 del Real Decreto 244/2019). Es la cifra que hay que mirar para el límite de 100 kW.
Autoconsumo con compensación de excedentes: cómo se descuenta
Para acogerte a la compensación simplificada, el artículo 4.2 exige que se cumplan todas estas condiciones:
✓La fuente de energía es renovable.
✓La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no supera los 100 kW.
✓Consumidor y productor han firmado un contrato de compensación de excedentes.
✓La instalación no cobra un régimen retributivo adicional o específico.
✓Si hace falta un contrato para los servicios auxiliares de producción, hay un único contrato de suministro con una comercializadora para el consumo y esos servicios auxiliares.
El artículo 14 explica cómo se hace el descuento. Es un saldo en euros de cada periodo de facturación, que no puede ser de más de un mes:
- La energía que compras a la red se valora, hora a hora, al precio horario acordado con tu comercializadora.
- La energía que viertes se valora, también hora a hora, al precio horario acordado con tu comercializadora.
- El valor de los excedentes nunca puede superar el valor de la energía que has comprado a la red en ese periodo.
En la práctica, la compensación solo rebaja la energía. No toca el término de potencia y no genera un saldo a tu favor que te paguen. Lo que exceda de ese tope se pierde, salvo que tu comercializadora ofrezca algo adicional, como una batería virtual.
Por eso el precio al que tu comercializadora valora los excedentes es tan importante como el precio al que te vende la energía. Compáralos los dos antes de firmar.
Autoconsumo con excedentes sin compensación
Si la instalación supera los 100 kW o no cumple algún requisito, la energía que viertes no se descuenta en la factura. En esta modalidad el productor vende esos excedentes como energía de producción, y la empresa paga su consumo de red con su contrato de suministro normal. Es una opción para naves o industrias con mucha cubierta, pero tiene más trámites y conviene estudiarla con el instalador y con un representante de mercado.
En qué periodos de la 3.0TD produce la solar
Aquí está la gran ventaja del autoconsumo en la 3.0TD. Las placas producen en las horas centrales del día, y en un día laborable esas horas son siempre llano o punta, nunca P6:
| Franja horaria (laborables) | Ene, feb, jul, dic | Mar, nov | Jun, ago, sep | Abr, may, oct | Fines de semana y festivos |
|---|---|---|---|---|---|
| De 8 a 9 h (llano) | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
| De 9 a 14 h (punta) | P1 | P2 | P3 | P4 | P6 |
| De 14 a 18 h (llano) | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
| De 18 a 22 h (punta) | P1 | P2 | P3 | P4 | P6 |
Los horarios y temporadas son los de la Circular 3/2020 de la CNMC. Los tienes explicados mes a mes en periodos y horarios de la tarifa 3.0TD.
Esto tiene dos consecuencias:
- Cada kWh que autoconsumes un laborable sustituye a un kWh caro. En la factura real de julio de 2026 de una pyme que nos pidió un estudio, el kWh de P1 costaba 0,247442 €. Solo la parte regulada de ese kWh, peaje y cargos, son 0,063352 € en 2026, y la energía autoconsumida no la paga.
- Si tu negocio cierra el fin de semana, lo que produzcas el sábado y el domingo será casi todo excedente. Esos días son P6 todo el día. Esa energía solo vale lo que te pague la compensación.
La conclusión práctica es dimensionar la instalación para autoconsumir en horario laboral, no para verter. Un kWh autoconsumido en P1 vale bastante más que un kWh vertido.
Qué cambia en la factura 3.0TD con placas solares
| Línea de la factura | Con autoconsumo | Por qué |
|---|---|---|
| Término de energía | Baja | Compras menos kWh a la red en P1 a P5 |
| Peajes y cargos de energía | Bajan | Solo se pagan por los kWh comprados a la red; la energía autoconsumida renovable está exenta (artículos 17 y 18 del Real Decreto 244/2019) |
| Término de potencia | No baja por sí solo | A primera hora, de noche o con nubes, los picos de demanda siguen ahí |
| Excesos de potencia | No desaparecen | Si el pico coincide con poca producción, se factura igual |
| Compensación de excedentes | Línea nueva de descuento | Con el tope del valor de la energía comprada en el mes |
El error más común es pensar que con placas se puede bajar la potencia contratada. En la 3.0TD tienes 6 potencias y el maxímetro registra el pico de cada periodo, haga sol o no. Revisa las potencias con 12 meses de maxímetros, como explicamos en cómo elegir las 6 potencias de la 3.0TD, y no las bajes solo por instalar placas.
Autoconsumo colectivo y a través de la red
El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores compartan una misma instalación: naves de un polígono, locales de un mismo edificio o una comunidad. Todos deben estar en la misma modalidad y firmar un mismo acuerdo con los criterios de reparto, que se comunica a la distribuidora (artículo 4.3).
La instalación tiene que ser "próxima" a los consumidores. Según el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, lo es si cumple alguna de estas condiciones:
- Está conectada a la red interior del consumidor o unida por una línea directa.
- Está conectada a una red de baja tensión que sale del mismo centro de transformación.
- Está a menos de 500 metros de los consumidores, medidos entre los equipos de medida.
- Es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW, se conecta a través de la red y está a menos de 5.000 metros.
- Generación y consumos están en la misma referencia catastral (sus primeros 14 dígitos).
PPA de autoconsumo: cuando la instalación no es tuya
Como el consumidor y el productor pueden ser sujetos distintos, existe la opción de que otra empresa instale y explote las placas en tu cubierta y te venda la energía que producen. Es lo que se conoce como PPA de autoconsumo. Evita la inversión inicial, pero te ata a un contrato largo con un precio por kWh. Compara ese precio con el de tu energía en P1 a P5, no con la media de tu factura.
Antes de instalar placas en tu empresa
✓Descarga 12 meses de curva horaria de consumo en Datadis.
✓Mira qué parte de tu consumo cae en horas de sol de días laborables.
✓Calcula qué produces en fin de semana si cierras: será excedente.
✓Si la instalación es de hasta 100 kW, elige la modalidad con compensación.
✓Pide a tu comercializadora el precio al que valora los excedentes.
✓Mantén las potencias contratadas hasta tener datos reales con las placas funcionando.
En hostelería el perfil es distinto: hay mucho consumo de mediodía, pero también de noche. Tienes un caso práctico en autoconsumo fotovoltaico para hoteles.
Dudas sobre el autoconsumo en empresas
¿Puede una empresa con tarifa 3.0TD tener autoconsumo?
Sí. El autoconsumo no depende de la tarifa de acceso. Sigues en 3.0TD, con tus 6 periodos y tus 6 potencias, y añades una instalación de generación asociada a tu suministro.
¿Qué es la compensación de excedentes?
Es un descuento en la factura por la energía que viertes a la red. Cada mes se valoran en euros la energía comprada y la vertida, y el valor de lo vertido se resta, con el tope del valor de la energía comprada en ese periodo.
¿Cuál es el límite de potencia para compensar excedentes?
100 kW de potencia total de las instalaciones de producción asociadas. En fotovoltaica cuenta la potencia máxima del inversor. Por encima, la modalidad es con excedentes no acogida a compensación.
¿Baja el término de potencia si instalo placas solares?
No por sí solo. Las placas reducen los kWh que compras, pero los picos de demanda de primera hora, de la noche o de los días nublados siguen. Ajusta las potencias solo con datos reales de maxímetro.
¿Qué distancia máxima puede haber en el autoconsumo colectivo?
Con carácter general, menos de 500 metros entre los equipos de medida. Si la instalación es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW y se conecta a través de la red, hasta 5.000 metros.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, texto consolidado (BOE-A-2019-5089): artículo 3 (instalación próxima, potencia instalada), artículo 4 (modalidades), artículo 14 (compensación simplificada), artículos 17 y 18 (exención de peajes y cargos de la energía autoconsumida)
- Circular 3/2020 de la CNMC (BOE-A-2020-1066): periodos horarios y temporadas de la 3.0TD
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes 2026 y Orden TED/1524/2025, cargos 2026: parte regulada del kWh de P1
- Factura real de julio de 2026 de una pyme que nos pidió un estudio, anonimizada




