
La tarifa de luz de una comunidad de vecinos depende de la potencia contratada en cada contador: hasta 15 kW le corresponde el peaje 2.0TD y, por encima, la 3.0TD, con seis periodos y recargo por energía reactiva. Con 10 kW o menos, la comunidad todavía puede elegir el PVPC; con más, solo el mercado libre.
Por eso, antes de mirar el precio del kWh, conviene revisar contador a contador (ascensor, garaje, escalera, piscina) qué potencia tiene contratada y cuánta usa de verdad. Si quieres una segunda opinión, en Church Energy revisamos gratis las facturas de la comunidad y te proponemos la tarifa de luz para comunidades y empresas que encaje con cada suministro, sin permanencia.
Puntos clave
La frontera entre la 2.0TD y la 3.0TD: basta con superarla en un solo periodo.
El tope para que una comunidad con CIF que empieza por H pueda seguir en el PVPC.
Lo que cuesta al año cada kW de potencia P1 en la 2.0TD en 2026, solo en peajes y cargos.
Plazo máximo para cambiar de comercializadora. El cambio es gratuito y lo tramita la nueva.
¿Qué tarifa de luz le corresponde a una comunidad de vecinos?
A una comunidad de vecinos le corresponde la 2.0TD si su potencia contratada es de 15 kW o menos en todos los periodos, y la 3.0TD si supera los 15 kW en alguno. Lo fija el artículo 6 de la Circular 3/2020 de la CNMC para los suministros de baja tensión (hasta 1 kV), que es donde están conectados prácticamente todos los edificios de viviendas.
El matiz importante es que la comunidad no tiene una tarifa, sino una por cada contador. Es habitual que un mismo edificio tenga un suministro para la escalera y el portal, otro para el ascensor, otro para el garaje y, si la hay, otro para la piscina o el grupo de presión del agua. Cada uno tiene su CUPS, su potencia y su contrato, y puede que uno esté en 2.0TD y otro en 3.0TD.
| Potencia del contador | Peaje | ¿Puede ir al PVPC? | Periodos | Energía reactiva |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | 2.0TD | Sí, o mercado libre | 3 de energía y 2 de potencia | No se factura |
| Más de 10 y hasta 15 kW | 2.0TD | No, solo mercado libre | 3 de energía y 2 de potencia | No se factura |
| Más de 15 kW en algún periodo | 3.0TD | No, solo mercado libre | 6 de energía y 6 de potencia | Sí, si se supera el límite |
Fuentes: artículos 6, 7 y 9 de la Circular 3/2020 (peajes, periodos y reactiva) y criterio de la CNMC sobre el PVPC de las comunidades. Si dudas de cuál te toca, lo tienes explicado en 2.0TD o 3.0TD: diferencias y cuándo te corresponde cada una.

¿Puede una comunidad de propietarios tener el PVPC?
Sí, una comunidad de propietarios puede tener el PVPC si el contador tiene 10 kW o menos y está en baja tensión. Desde el 1 de enero de 2024, el Real Decreto 446/2023 limita la tarifa regulada a personas físicas y microempresas, y la CNMC aclaró que la referencia a las personas físicas incluye a las comunidades de vecinos: la comercializadora lo comprueba con el CIF de la comunidad, que empieza por la letra H, y la comunidad no tiene que hacer ningún trámite para seguir.
Que pueda no quiere decir que le convenga siempre. El PVPC cambia de precio cada hora, así que el gasto de la comunidad sube y baja con el mercado mayorista. En el mercado libre puedes elegir un precio fijo, que te deja saber cuánto costará la luz durante el año, o uno indexado, que se mueve con el mercado pero con una fórmula pactada.
Un criterio útil para comunidades: la junta aprueba cada año el presupuesto de gastos (artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal). Con un precio fijo, la partida de luz se ajusta a la realidad y es menos probable tener que pedir una derrama a mitad de año. Si la comunidad prefiere arriesgar para pagar menos cuando el mercado baja, el indexado o el PVPC tienen sentido. Las dos opciones las comparamos en precio fijo o indexado.
¿Cuánta potencia necesita una comunidad de vecinos?
La potencia que necesita una comunidad depende de los equipos que funcionan a la vez en cada contador, y casi nunca de cuántos vecinos hay. No existe una cifra válida para todos los edificios: lo que marca el máximo es, sobre todo, el arranque del motor del ascensor, el grupo de presión del agua y los extractores del garaje.
Qué consume en cada zona
- Ascensor. El pico de potencia está en el arranque del motor, no en el viaje. La potencia del motor viene en su placa o te la da la empresa de mantenimiento. Los ascensores con variador de frecuencia arrancan de forma más suave y piden menos potencia en ese momento.
- Garaje. Alumbrado (a menudo muchas horas al día), puerta motorizada y, en garajes cerrados, la ventilación o extracción. Si hay puntos de recarga de coches conectados a la instalación común, se suman aquí.
- Escalera y portal. Alumbrado con temporizador o detectores, portero automático y, a veces, el grupo de presión si comparte contador.
- Piscina y jardín. La depuradora y el riego funcionan sobre todo en verano y se pueden programar.
- Calefacción o agua caliente central eléctrica. Si el edificio tiene aerotermia o calderas eléctricas comunes, este contador suele ser el que pasa a 3.0TD.
Cómo saber si a tu comunidad le sobra potencia
- Busca en cada factura la potencia contratada por periodo y el CUPS.
- Descarga el consumo horario y, si aparecen, las potencias máximas registradas en Datadis o en el área de clientes de tu distribuidora. Con el contador inteligente, cada suministro tiene ese registro.
- Compara el máximo real de los últimos 12 meses (incluido el verano si hay piscina o aire) con lo contratado.
- Si el margen es grande, valora bajar un escalón. Ten en cuenta que modificar la potencia puede tener costes de la distribuidora y que subirla después también, así que no conviene ajustar al límite. Los pasos los explicamos en qué potencia de luz contratar.

Ejemplo (cifras ilustrativas, no de un cliente real): el contador trifásico del ascensor tiene contratados 13,856 kW y en un año nunca ha pasado de 9 kW. Bajar a 10,392 kW deja 3,464 kW de margen menos. Solo en peajes y cargos de la potencia P1 de 2026 (27,70 € por kW y año), son unos 96 € al año, a los que se suma el margen de potencia de la comercializadora y los impuestos.
Si el contador está en 3.0TD, además de la potencia hay que vigilar dos recargos que no existen en la 2.0TD: los excesos de potencia, que se pagan cuando el maxímetro supera lo contratado, y la energía reactiva, frecuente en instalaciones con motores antiguos o mucho alumbrado fluorescente.
¿Quién decide cambiar la compañía de luz de la comunidad?
El contrato de luz lo firma el presidente, porque es quien representa legalmente a la comunidad según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en la práctica suele gestionarlo el administrador de fincas. La junta, por su parte, aprueba los presupuestos y los gastos (artículo 14).
Nuestro consejo: si el cambio altera de forma notable el gasto previsto o el nuevo contrato tiene permanencia, llévalo a la junta y que conste en el acta. Evita discusiones después y deja claro por qué se eligió esa oferta. Revisa también los estatutos, por si fijan algo sobre la contratación de servicios.
Qué necesitas para el cambio
| Documento o dato | Dónde lo encuentras |
|---|---|
| CIF de la comunidad (empieza por H) | Lo tiene el administrador; también aparece en la factura actual |
| CUPS de cada suministro | En cada factura (empieza por ES y tiene 20 o 22 caracteres) |
| Datos y DNI del presidente | Algunas comercializadoras piden además el acta de su nombramiento |
| IBAN de la cuenta de la comunidad | Para la domiciliación de los recibos (mandato SEPA) |
| Última factura de cada contador | Para comprobar potencias, peaje y posibles servicios añadidos |
Según la CNMC, el cambio de comercializadora es gratuito, tiene un plazo máximo de 21 días y lo tramita la nueva comercializadora. La distribuidora, la instalación y el contador siguen siendo los mismos, así que el ascensor y el alumbrado no se quedan sin luz durante el proceso (lo contamos con detalle en ¿me puede cortar la luz mi antigua comercializadora?). Lo único que debes revisar antes es si el contrato actual tiene permanencia o penalización por baja anticipada.
¿Qué revisar en la factura de luz de la comunidad?
En la factura de luz de una comunidad hay que revisar, por este orden, el peaje, la potencia, cuándo se consume y los conceptos que no son luz. Es la lista que seguimos cuando un administrador nos pasa las facturas de un edificio:
- ¿El peaje cuadra con la potencia? Un contador con 15 kW o menos en todos los periodos debe estar en 2.0TD.
- ¿Sobra potencia? Compara lo contratado con la potencia máxima real de los últimos 12 meses.
- ¿Cuánto se consume en punta? En la 2.0TD, la punta (P1) es de 10 a 14 h y de 18 a 22 h los días laborables, y el valle (P3), de 0 a 8 h y todo el fin de semana. La depuradora, el riego o la limpieza con máquinas se pueden pasar al valle.
- ¿Hay recargos de reactiva o excesos? Solo en contadores 3.0TD; si aparecen cada mes, hay algo que corregir en la instalación o en la potencia.
- ¿Hay servicios que nadie pidió? Mantenimientos, seguros o asistencias añadidos al recibo que se pagan cada mes.
- ¿Cuándo vence el contrato? Si tiene permanencia, anota la fecha para negociar a tiempo.
- Impuestos. La comunidad paga el impuesto eléctrico y el IVA, y al no ser empresa no se deduce el IVA. Lo explicamos en los impuestos de la factura de luz.
Errores que vemos a menudo
- Comparar ofertas solo por el precio del kWh, cuando en un contador de ascensor o garaje con poco consumo la potencia pesa tanto o más.
- Mantener la potencia que se puso al construir el edificio aunque se hayan cambiado el ascensor o el alumbrado por LED.
- Cambiar solo el contador más caro y dejar los demás con la compañía de siempre sin revisarlos.
- Firmar una oferta con permanencia larga sin pasarla por la junta.
¿Cómo afecta un punto de recarga del coche eléctrico a la luz de la comunidad?
Un punto de recarga privado en una plaza de garaje no tiene por qué encarecer la luz de la comunidad: el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que solo requiere comunicarlo a la comunidad y que el coste de la instalación y de la electricidad corre a cargo del vecino que lo instala.
Cómo se conecta lo decide el instalador según la ITC-BT-52 del Real Decreto 1053/2014. Lo más habitual es tirar una línea desde el contador de la vivienda, y entonces la comunidad no nota nada. Si en cambio los puntos cuelgan de la instalación común del garaje, cada uno debe tener su propio contador para repartir el gasto, y conviene revisar la potencia de ese suministro antes de que se sumen varios coches cargando a la vez.
Dudas sobre la luz de las comunidades de vecinos
¿Qué tarifa de luz es mejor para una comunidad de vecinos?
No hay una mejor para todas: depende de la potencia de cada contador. Hasta 15 kW la comunidad va en 2.0TD y por encima en 3.0TD. Dentro de eso, el precio fijo da un gasto previsible para el presupuesto anual y el indexado o el PVPC (solo hasta 10 kW) siguen al mercado. Lo primero es ajustar la potencia y quitar recargos.
¿Una comunidad de vecinos puede tener el bono social?
No. El bono social de electricidad está pensado para personas físicas en su vivienda habitual que cumplen unos requisitos de renta o de situación familiar, así que una comunidad de propietarios no puede pedirlo para la luz de las zonas comunes. Cada vecino sí puede solicitarlo para el contrato de su propia vivienda si cumple los requisitos.
¿Cuántos contratos de luz tiene una comunidad?
Uno por cada contador o CUPS. Es habitual que un edificio tenga contratos separados para la escalera, el ascensor, el garaje y la piscina o el grupo de presión. Cada contrato tiene su propia potencia y puede tener un peaje distinto, así que conviene revisarlos todos y no solo el que más factura.
¿Se queda el ascensor sin luz al cambiar de compañía?
No. Al cambiar de comercializadora no se toca la instalación ni el contador, que siguen siendo de la distribuidora de la zona. La nueva comercializadora hace los trámites, el cambio es gratuito y, según la CNMC, tarda como máximo 21 días, durante los que el suministro sigue funcionando con normalidad.
¿Hace falta una junta para cambiar la compañía de la luz?
La ley no exige una junta específica para cambiar de comercializadora: el presidente representa a la comunidad y puede firmar. Aun así, si el cambio modifica de forma notable el gasto previsto o el contrato tiene permanencia, es recomendable aprobarlo en junta y que conste en el acta, porque la junta es quien aprueba los presupuestos.
¿Qué potencia necesita el garaje de una comunidad?
Depende del alumbrado, de la puerta motorizada, de la ventilación y de si hay puntos de recarga conectados a la instalación común. La forma fiable de saberlo es mirar la potencia máxima registrada por el contador en los últimos 12 meses en Datadis o en la distribuidora y compararla con la contratada, dejando algo de margen.
Fuentes
- Circular 3/2020 de la CNMC: peajes (art. 6), periodos (art. 7) y energía reactiva (art. 9) (BOE-A-2020-1066).
- Real Decreto 446/2023: nuevos requisitos del PVPC desde 2024 (BOE-A-2023-14048).
- CNMC: el PVPC para comunidades de vecinos y microempresas (7 de diciembre de 2023).
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: artículos 13.3, 14 y 17.5 (BOE-A-1960-10906).
- CNMC, Fácil para ti: cambio de comercializador gratuito y en 21 días como máximo.
- Peajes de transporte y distribución para 2026 (CNMC) y Orden TED/1524/2025 de cargos para 2026: 27,70 € por kW y año de potencia P1 en la 2.0TD.
- Real Decreto 1053/2014: ITC-BT-52 de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Gráfico de coste de la potencia y ejemplo del ascensor: cálculo propio de Church Energy con los precios regulados de 2026.
Artículo elaborado por el equipo de Church Energy. Última revisión: 24 de octubre de 2026.




